REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES EN LA
Resolución del Instituto Nacional de Contratación Pública 46
Registro Oficial 322 de 17-nov-2010
Estado: Vigente
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Considerando:
Que
el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública –LOSNCP establece el alcance del Registro Único de Proveedores
-RUP-; cuya administración corresponde al Instituto Nacional de
Contratación Pública -INCOP-;
Que el artículo 19 de la LOSNCP establece las causales de suspensión del RUP, los plazos de sanción y rehabilitación;
Que
el artículo 8 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP- establece que los
proveedores que deseen registrarse en el RUP, observarán el
procedimiento que el INCOP dicte para el efecto;
Que
los artículos 9 y 10 del RGLOSNCP contemplan la obligación del registro
por parte de las entidades contratantes que están dentro del ámbito de
la LOSNCP;
Que
el artículo 98 de la LOSNCP establece que será responsabilidad del
INCOP, la actualización del Registro de contratistas incumplidos y
adjudicatarios fallidos;
Que
los artículos 6 numeral 6. 18. 26. 67 y 99 de la LOSNCP establecen
reglas para la participación en procesos y en contratos en forma
asociada;
Que
los artículos 17, 74, 125, 128, 255 y más pertinentes de la Ley de
Compañías establecen principios de responsabilidad y solidaridad de los
administradores de compañías mercantiles;
Que
los artículos 10, numeral 9 y 21 de la LOSNCP facultan al INCOP dictar
normas administrativas, manuales, instructivos y regulaciones
relacionados con la ley;
Que
el numeral 4 del artículo 7 del RGLOSNCP atribuye al Director Ejecutivo
emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema
Nacional de Contratación Pública -SNCP- y del INCOP, que no sea
competencia del Directorio;
Que
la Disposición General Cuarta del propio reglamento establece que las
normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del
INCOP mediante resoluciones; y,
En uso de sus facultades legales.
Resuelve:
EXPEDIR
EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO UNICO DE
PROVEEDORES -RUP-; REGISTRO DE CONTRATISTAS INCUMPLIDOS Y ADJUDICATARIOS
FALLIDOS; Y REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES.
CAPITULO I
DE LA HABILITACION EN EL RUP
Art. 1.-
Ámbito de aplicación.- Las personas naturales y jurídicas, nacionales y
extranjeras pueden participar individualmente o en asociación a través
de un compromiso de asociación o consorcio de conformidad con el
Capítulo IV de esta resolución, en las contrataciones reguladas por la
LOSNCP.
Para habilitarse en el Registro Único de Proveedores, RUP, el proveedor seguirá el siguiente procedimiento:
a) Ingresar y registrar toda la información solicitada en el portal www.compraspublicas.gov.ec;
b) Entregar en las oficinas del INCOP, la información requerida:
c) El INCOP verificará la situación legal del proveedor, sobre la base de la documentación que deberá ser presentada; y,
d) Una vez aprobada la información, el INCOP conferirá al proveedor el estatus de habilitado.
Es
obligación de la entidad contratante verificar en el portal el estatus
de habilitado del proveedor en todas las etapas precontractuales de
cualquier procedimiento de contratación pública, sin solicitar
físicamente ningún documento, ni certificaciones de encontrarse como
proveedor habilitado.
Art. 2.-
Requisitos para habilitación de personas naturales.- Los requisitos
para proceder a la habilitación de personas naturales, son los
siguientes:
a)
Formulario de registro en el RUP impreso del portal
www.compraspublicas.gov.ec, firmado por la persona que aplica a ser
proveedor del Estado;
b)
Acuerdo de responsabilidad impreso del portal
www.compraspublicas.gov.ec, firmado por la persona que aplica a ser
proveedor del Estado;
c)
Copia de la cédula de ciudadanía, o copia de la cédula de identidad o
del pasaporte y visa que le permita legalmente ejercer las actividades
para las que se habilita, en caso de ser extranjero;
d) Copia de la papeleta de votación vigente, de ser ecuatoriano con obligación de votar;
e) Copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC; y,
f) Estar al día en las obligaciones tributarias administradas por el Servicio de Rentas Internas.
En
el caso de ser consultor, deberá presentar: copia del título
profesional de tercer nivel otorgado por una institución de educación
superior del Ecuador, o por un centro de educación superior domiciliado
en el extranjero, que deberá ser reconocido en el Ecuador conforme a la
ley. El reconocimiento del título obtenido en el extranjero, no será
necesario en caso de que el consultor nacional o extranjero celebre un
contrato de consultoría por un plazo de hasta seis meses.
Se deberán también presentar los documentos contemplados en el artículo 10 de la presente resolución.
Art. 3.-
Requisitos para habilitación de personas jurídicas nacionales o
extranjeras domiciliadas en el país.- Los requisitos para habilitación
de personas jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas en
el país son los que se detallan a continuación:
a) Formulario de registro en el RUP impreso del portal www.compraspublicas.gov.ec, firmado por el representante legal;
b) Acuerdo de responsabilidad impreso del portal www.compraspublicas.gov.ec, firmado por el representante legal;
c)
Copia certificada o fiel copia de la escritura de constitución de la
compañía, aumentos de capital y reformas al estatuto, inscritas en el
Registro Mercantil, en el caso de ser consultora deberá constar en su
objeto social de constitución dicha actividad;
d) Copia certificada o fiel copia del nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil;
e)
Copia de la cédula de ciudadanía, o copia de la cédula de identidad o
del pasaporte y visa que le permita legalmente ejercer las actividades
para las que se habilita, en caso de que el representante legal sea
extranjero;
f) Copia de la papeleta de votación vigente, si el representante legal fuera ecuatoriano con obligación de votar;
g) Copia del Registro Único de Contribuyentes -RUC- de la persona jurídica; y,
h) Estar al día en las obligaciones tributarias administradas por el Servicio de Rentas Internas.
En
caso de que la persona jurídica no fuera una compañía sujeta al control
de las superintendencias de Compañías o de Bancos y Seguros, o el
nombramiento de sus representantes legales no deba inscribirse en el
Registro Mercantil, presentará la documentación que de conformidad con
la ley, acredite su constitución, objeto social y representación legal,
debidamente certificada.
Se deberán también presentar los documentos contemplados en el artículo 10 de la presente resolución.
Art. 4.-
Requisitos para personas naturales no residentes en el país.- Para el
caso de las personas naturales no residentes en el país, los requisitos
son:
a)
Formulario de inscripción en el RUP impreso del portal
www.compraspublicas.gov.ec, firmado por la persona que aplica a ser
proveedor del Estado;
b)
Acuerdo de responsabilidad impreso del portal
www.compraspublicas.gov.ec, firmado por la persona que aplica a ser
proveedor del Estado; y,
c)
Copia de la cédula de ciudadanía para el caso de ecuatorianos: copia
del pasaporte y visa que le permita legalmente ejercer las actividades
para las que se habilita en el caso de extranjeros.
Art. 5.-
Procedimiento abreviado para personas naturales no residentes en el
país.- En casos excepcionales, en los que la entidad contratante
interesada justifique que la persona natural extranjera no puede cumplir
con los requisitos detallados en el artículo anterior, podrá solicitar
al INCOP, que se habilite en el RUP al extranjero no residente, con un
procedimiento abreviado para lo cual, bajo responsabilidad de la entidad
contratante, se presentará al INCOP la siguiente información por medio
de oficio: nombres completos, nacionalidad, número de pasaporte,
profesión (de ser el caso), período durante el cual el proveedor
mantendrá el estado de habilitado en el RUP, plazo que no podrá ser
mayor a 6 meses, obligándose por medio del mismo, a entregar en el INCOP
la documentación que respalde tal información hasta 15 días después de
suscrito el contrato.
En
caso de incumplimiento de esta obligación, el INCOP procederá a
deshabilitar al proveedor de manera inmediata, notificando a la entidad
contratante la acción tomada para que la misma cumpla con la obligación
antes mencionada.
Art. 6.- Requisitos para personas jurídicas no domiciliadas en el país.- Se describen a continuación:
a)
Formulario de registro en el RUP impreso del portal
www.compraspublicas.gov.ec, firmado por el apoderado, o mandatario en el
Ecuador, o representante legal;
b)
Acuerdo de responsabilidad impreso del portal
www.compraspublicas.gov.ec, firmado por el apoderado, o mandatario, o
representante legal;
c)
Documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica en
su país de origen, que certifique su objeto social, legalmente
apostillados por la institución acreditada o autorizada a realizarlo en
el país de origen; o legalizados en un Consulado Ecuatoriano. En caso de
haberlos otorgado en otro idioma, presentar los documentos legalmente
traducidos al español; y,
d)
Documento en que se designe un apoderado domiciliado en el Ecuador, que
cumpla con todos los requisitos legales, adjuntando copias de su cédula
y papeleta de votación vigente en el caso de ser ecuatoriano o
pasaporte y visa que le permita legalmente ejercer las actividades para
las que se habilita, de ser extranjero.
En
caso de que la persona jurídica extranjera no domiciliada resultare
adjudicada en un proceso de contratación pública, deberá cumplir con
todo lo estipulado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano respecto a su
domiciliación.
Art. 7.-
Procedimiento abreviado para personas jurídicas no domiciliadas en el
país.- En casos excepcionales, en los que la entidad contratante
justifique que la persona jurídica extranjera no puede cumplir con los
requisitos detallados en el artículo anterior, podrá solicitar al INCOP,
que se habilite en el RUP a la persona jurídica extranjera, con un
procedimiento abreviado para lo cual bajo responsabilidad de la entidad
contratante, presentará al INCOP la siguiente información por medio de
oficio: razón social de la compañía extranjera, domicilio, objeto social
(de ser consultora, deberá incluir esta actividad), nombre completo de
su representante legal, período durante el cual la persona jurídica
mantendrá el estado de habilitado en el RUP que no deberá exceder de 6
meses: obligándose a entregar en el INCOP la documentación que respalde
tal información hasta 15 días después de suscrito el contrato.
En caso de incumplimiento de esta obligación, el INCOP procederá a deshabilitar al proveedor
de manera inmediata, notificando a la entidad contratante la acción
tomada para que la misma cumpla con la obligación antes mencionada.
Art. 8.-
Consistencia de información con el Registro Único de Contribuyentes,
RUC.- Un proveedor podrá registrarse en más de una categoría
correspondiente a los códigos CPC (Clasificación Central de Productos)
que para el efecto se encuentra publicado en el portal
www.compraspublicas.gov.ec, y será habilitado según la actividad
económica que conste en el registro único de contribuyentes.