miércoles, 15 de mayo de 2013

REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES EN LA

Resolución del Instituto Nacional de Contratación Pública 46
Registro Oficial 322 de 17-nov-2010
Estado: Vigente
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Considerando:
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP establece el alcance del Registro Único de Proveedores -RUP-; cuya administración corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP-;
Que el artículo 19 de la LOSNCP establece las causales de suspensión del RUP, los plazos de sanción y rehabilitación;
Que el artículo 8 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP- establece que los proveedores que deseen registrarse en el RUP, observarán el procedimiento que el INCOP dicte para el efecto;
Que los artículos 9 y 10 del RGLOSNCP contemplan la obligación del registro por parte de las entidades contratantes que están dentro del ámbito de la LOSNCP;
Que el artículo 98 de la LOSNCP establece que será responsabilidad del INCOP, la actualización del Registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos;
Que los artículos 6 numeral 6. 18. 26. 67 y 99 de la LOSNCP establecen reglas para la participación en procesos y en contratos en forma asociada;
Que los artículos 17, 74, 125, 128, 255 y más pertinentes de la Ley de Compañías establecen principios de responsabilidad y solidaridad de los administradores de compañías mercantiles;
Que los artículos 10, numeral 9 y 21 de la LOSNCP facultan al INCOP dictar normas administrativas, manuales, instructivos y regulaciones relacionados con la ley;
Que el numeral 4 del artículo 7 del RGLOSNCP atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP- y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;
Que la Disposición General Cuarta del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones; y,
En uso de sus facultades legales.
Resuelve:
EXPEDIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES -RUP-; REGISTRO DE CONTRATISTAS INCUMPLIDOS Y ADJUDICATARIOS FALLIDOS; Y REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES.
CAPITULO I
DE LA HABILITACION EN EL RUP
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras pueden participar individualmente o en asociación a través de un compromiso de asociación o consorcio de conformidad con el Capítulo IV de esta resolución, en las contrataciones reguladas por la LOSNCP.
Para habilitarse en el Registro Único de Proveedores, RUP, el proveedor seguirá el siguiente procedimiento:
a) Ingresar y registrar toda la información solicitada en el portal www.compraspublicas.gov.ec;
b) Entregar en las oficinas del INCOP, la información requerida:
c) El INCOP verificará la situación legal del proveedor, sobre la base de la documentación que deberá ser presentada; y,
d) Una vez aprobada la información, el INCOP conferirá al proveedor el estatus de habilitado.
Es obligación de la entidad contratante verificar en el portal el estatus de habilitado del proveedor en todas las etapas precontractuales de cualquier procedimiento de contratación pública, sin solicitar físicamente ningún documento, ni certificaciones de encontrarse como proveedor habilitado.
Art. 2.- Requisitos para habilitación de personas naturales.- Los requisitos para proceder a la habilitación de personas naturales, son los siguientes:
a) Formulario de registro en el RUP impreso del portal www.compraspublicas.gov.ec, firmado por la persona que aplica a ser proveedor del Estado;
b) Acuerdo de responsabilidad impreso del portal www.compraspublicas.gov.ec, firmado por la persona que aplica a ser proveedor del Estado;
c) Copia de la cédula de ciudadanía, o copia de la cédula de identidad o del pasaporte y visa que le permita legalmente ejercer las actividades para las que se habilita, en caso de ser extranjero;
d) Copia de la papeleta de votación vigente, de ser ecuatoriano con obligación de votar;
e) Copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC; y,
f) Estar al día en las obligaciones tributarias administradas por el Servicio de Rentas Internas.
En el caso de ser consultor, deberá presentar: copia del título profesional de tercer nivel otorgado por una institución de educación superior del Ecuador, o por un centro de educación superior domiciliado en el extranjero, que deberá ser reconocido en el Ecuador conforme a la ley. El reconocimiento del título obtenido en el extranjero, no será necesario en caso de que el consultor nacional o extranjero celebre un contrato de consultoría por un plazo de hasta seis meses.
Se deberán también presentar los documentos contemplados en el artículo 10 de la presente resolución.
Art. 3.- Requisitos para habilitación de personas jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas en el país.- Los requisitos para habilitación de personas jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas en
el país son los que se detallan a continuación:
a) Formulario de registro en el RUP impreso del portal www.compraspublicas.gov.ec, firmado por el representante legal;
b) Acuerdo de responsabilidad impreso del portal www.compraspublicas.gov.ec, firmado por el representante legal;
c) Copia certificada o fiel copia de la escritura de constitución de la compañía, aumentos de capital y reformas al estatuto, inscritas en el Registro Mercantil, en el caso de ser consultora deberá constar en su objeto social de constitución dicha actividad;
d) Copia certificada o fiel copia del nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil;
e) Copia de la cédula de ciudadanía, o copia de la cédula de identidad o del pasaporte y visa que le permita legalmente ejercer las actividades para las que se habilita, en caso de que el representante legal sea extranjero;
f) Copia de la papeleta de votación vigente, si el representante legal fuera ecuatoriano con obligación de votar;
g) Copia del Registro Único de Contribuyentes -RUC- de la persona jurídica; y,
h) Estar al día en las obligaciones tributarias administradas por el Servicio de Rentas Internas.
En caso de que la persona jurídica no fuera una compañía sujeta al control de las superintendencias de Compañías o de Bancos y Seguros, o el nombramiento de sus representantes legales no deba inscribirse en el Registro Mercantil, presentará la documentación que de conformidad con la ley, acredite su constitución, objeto social y representación legal, debidamente certificada.
Se deberán también presentar los documentos contemplados en el artículo 10 de la presente resolución.
Art. 4.- Requisitos para personas naturales no residentes en el país.- Para el caso de las personas naturales no residentes en el país, los requisitos son:
a) Formulario de inscripción en el RUP impreso del portal www.compraspublicas.gov.ec, firmado por la persona que aplica a ser proveedor del Estado;
b) Acuerdo de responsabilidad impreso del portal www.compraspublicas.gov.ec, firmado por la persona que aplica a ser proveedor del Estado; y,
c) Copia de la cédula de ciudadanía para el caso de ecuatorianos: copia del pasaporte y visa que le permita legalmente ejercer las actividades para las que se habilita en el caso de extranjeros.
Art. 5.- Procedimiento abreviado para personas naturales no residentes en el país.- En casos excepcionales, en los que la entidad contratante interesada justifique que la persona natural extranjera no puede cumplir con los requisitos detallados en el artículo anterior, podrá solicitar al INCOP, que se habilite en el RUP al extranjero no residente, con un procedimiento abreviado para lo cual, bajo responsabilidad de la entidad contratante, se presentará al INCOP la siguiente información por medio de oficio: nombres completos, nacionalidad, número de pasaporte, profesión (de ser el caso), período durante el cual el proveedor mantendrá el estado de habilitado en el RUP, plazo que no podrá ser mayor a 6 meses, obligándose por medio del mismo, a entregar en el INCOP la documentación que respalde tal información hasta 15 días después de suscrito el contrato.
En caso de incumplimiento de esta obligación, el INCOP procederá a deshabilitar al proveedor de manera inmediata, notificando a la entidad contratante la acción tomada para que la misma cumpla con la obligación antes mencionada.
Art. 6.- Requisitos para personas jurídicas no domiciliadas en el país.- Se describen a continuación:
a) Formulario de registro en el RUP impreso del portal www.compraspublicas.gov.ec, firmado por el apoderado, o mandatario en el Ecuador, o representante legal;
b) Acuerdo de responsabilidad impreso del portal www.compraspublicas.gov.ec, firmado por el apoderado, o mandatario, o representante legal;
c) Documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica en su país de origen, que certifique su objeto social, legalmente apostillados por la institución acreditada o autorizada a realizarlo en el país de origen; o legalizados en un Consulado Ecuatoriano. En caso de haberlos otorgado en otro idioma, presentar los documentos legalmente traducidos al español; y,
d) Documento en que se designe un apoderado domiciliado en el Ecuador, que cumpla con todos los requisitos legales, adjuntando copias de su cédula y papeleta de votación vigente en el caso de ser ecuatoriano o pasaporte y visa que le permita legalmente ejercer las actividades para las que se habilita, de ser extranjero.
En caso de que la persona jurídica extranjera no domiciliada resultare adjudicada en un proceso de contratación pública, deberá cumplir con todo lo estipulado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano respecto a su domiciliación.
Art. 7.- Procedimiento abreviado para personas jurídicas no domiciliadas en el país.- En casos excepcionales, en los que la entidad contratante justifique que la persona jurídica extranjera no puede cumplir con los requisitos detallados en el artículo anterior, podrá solicitar al INCOP, que se habilite en el RUP a la persona jurídica extranjera, con un procedimiento abreviado para lo cual bajo responsabilidad de la entidad contratante, presentará al INCOP la siguiente información por medio de oficio: razón social de la compañía extranjera, domicilio, objeto social (de ser consultora, deberá incluir esta actividad), nombre completo de su representante legal, período durante el cual la persona jurídica mantendrá el estado de habilitado en el RUP que no deberá exceder de 6 meses: obligándose a entregar en el INCOP la documentación que respalde tal información hasta 15 días después de suscrito el contrato.
En caso de incumplimiento de esta obligación, el INCOP procederá a deshabilitar al  proveedor de manera inmediata, notificando a la entidad contratante la acción tomada para que la misma cumpla con la obligación antes mencionada.
Art. 8.- Consistencia de información con el Registro Único de Contribuyentes, RUC.- Un proveedor podrá registrarse en más de una categoría correspondiente a los códigos CPC (Clasificación Central de Productos) que para el efecto se encuentra publicado en el portal www.compraspublicas.gov.ec, y será habilitado según la actividad económica que conste en el registro único de contribuyentes.